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Violencia Vicaria: ¿exclusiva contra las mujeres? – El Sol de Sinaloa

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agosto 29, 2022

Rocío Arely Avendaño Gálvez

Rocío Arely Avendaño Gálvez
  / lunes 29 de agosto de 2022
La violencia vicaria es un nuevo tipo de violencia que está siendo reconocido por la legislación mexicana con velocidad, los congresos de los estados de Zacatecas, Estado de México, Yucatán, Hidalgo y Puebla, ya han hecho modificaciones en sus leyes y códigos para incorporarla a partir de lo teorizado en la tesis realizada por la española Sonia Vaccaro, y la evidencia empírica existente en nuestro país, toda vez que en México es escasa la investigación académica y científica en este tema.
De acuerdo a su creadora Sonia Vaccaro, se entiende como “aquella violencia contra la madre que se ejerce sobre las hijas e hijos con la intención de dañarla”, esto en contextos de separación, divorcio, visita judicial, etc. Innegable es la deuda que la justicia mexicana tiene hacia las mujeres en cuanto procesos judiciales, donde en forma ventajosa, privilegiada y discriminatoria la balanza las ha desprotegido, y esta propuesta hace visible la problemática.
Sin embargo, ante la vanguardia de su contenido como figura jurídica llama la atención, que los elementos que conforman los conceptos que le dan vida, tienen coincidencias con los establecidos en otros tipos de violencias y en los tipificados como violencia familiar, sustracción de menores y otros delitos de los códigos penales, así mismo que las y los hijos sean considerados un medio/instrumento de este tipo de violencia y no como víctimas.
En una inmersión a las recientes reformas en Zacatecas, Estado de México, Yucatán, Hidalgo y Puebla, se encontraron más diferencias que coincidencias, cada estado definió su propio concepto de violencia vicaria, y se construye de solo una fuente, la de Sonia Vaccaro.
Continuando con la construcción del concepto que se hizo, Zacatecas, Estado de México, Hidalgo y Yucatán hacen menciones como “daño psicológico, patrimonial, físico o de cualquier otra índole a la mujer, cometido contra una mujer, daño provocado a la mujer” y otras expresiones heteronormadas como “pareja o ex pareja sentimental de la mujer”. Y en Yucatán además de la mención de utilizar como medio de esta violencia a hijas, hijos, familiares, personas adultas mayores, con discapacidad, y bienes de la víctima, se encuentran las mascotas.
En cuanto los ordenamientos o la materia, en el caso de Zacatecas, Hidalgo y Yucatán se enfocaron en el aspecto punitivo, siendo tipificada; es dudoso cuando se trata de Estado de México, porque la prensa señala que se reformó Ley de acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia, Código Civil y Código Penal, pero la página de su congreso no se encuentra actualizada, y el decreto publicado en junio de 2022 en esta sentido, sólo refiere a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Los proyectos de iniciativa detrás de estas modificaciones coinciden en su exposición de motivos, se desarrollan con sustento en la fuente antes mencionada, la de Sonia Vaccaro, la legislación de España, estudios internacionales y datos de una investigación en México de 2012, donde las mujeres fueron víctimas de sus ex parejas sentimentales, y padres de sus hijos (as)… como si se tratase de un copy and paste.
Cabe señalar que el cuerpo de estos escritos también se ve repetido en los proyectos de iniciativas que actualmente se encuentran en Cámara de diputados federal, senado de la república, y en los de nuestro estado, tema que está contemplado en la llamada “agenda púrpura 64” del Congreso del Estado de Sinaloa, anunciada por el Presidente de la Junta de Coordinación Política, Diputado Feliciano Castro Meléndrez, la diputada Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, Almendra Ernestina Negrete Sánchez, y la Secretaría de las Mujeres, María Teresa Guerra Ochoa.
En forma lamentable hemos vivido una realidad donde las niñas, niñas y adolescentes han sido víctimas de las deficiencias del aparato de justicia, que el ámbito de protección no ha sido tan amplio, y hasta la vida la han perdido en manos de sus padres, pero preocupa la técnica y el proceso legislativo en una problemática tan compleja que además requiere de perspectiva de género y velar por el principio de interés superior de la niñez.
Considerar que en los procesos judiciales que involucran el bienestar de las hijas y de los hijos, el daño sea exclusivamente contra las mujeres, también es un prejuicio, porque en otra cara también las hijas y los hijos han sido dañados en forma física, psicológica, y económica, por sus madres en medio de divorcios, y utilizados como botín de guerra.
Como en otras ocasiones, cuestionó la aprobación de reformas legislativas aparentemente diseñadas para ser materialmente imposibles de aplicar, pero imperantes en los boletines de comunicación social, y redes sociales; la prisa en su aprobación copia o réplica una figura jurídica implementada en otro continente, sin profundizar ampliamente en el análisis del marco jurídico mexicano, y los efectos a partir de la implementación del protocolo para juzgar con perspectiva de género, desde el 2015, y sobre todo el impacto por colisión normativa que podría generar.
La violencia vicaria es un nuevo tipo de violencia que está siendo reconocido por la legislación mexicana con velocidad, los congresos de los estados de Zacatecas, Estado de México, Yucatán, Hidalgo y Puebla, ya han hecho modificaciones en sus leyes y códigos para incorporarla a partir de lo teorizado en la tesis realizada por la española Sonia Vaccaro, y la evidencia empírica existente en nuestro país, toda vez que en México es escasa la investigación académica y científica en este tema.
De acuerdo a su creadora Sonia Vaccaro, se entiende como “aquella violencia contra la madre que se ejerce sobre las hijas e hijos con la intención de dañarla”, esto en contextos de separación, divorcio, visita judicial, etc. Innegable es la deuda que la justicia mexicana tiene hacia las mujeres en cuanto procesos judiciales, donde en forma ventajosa, privilegiada y discriminatoria la balanza las ha desprotegido, y esta propuesta hace visible la problemática.
Sin embargo, ante la vanguardia de su contenido como figura jurídica llama la atención, que los elementos que conforman los conceptos que le dan vida, tienen coincidencias con los establecidos en otros tipos de violencias y en los tipificados como violencia familiar, sustracción de menores y otros delitos de los códigos penales, así mismo que las y los hijos sean considerados un medio/instrumento de este tipo de violencia y no como víctimas.
En una inmersión a las recientes reformas en Zacatecas, Estado de México, Yucatán, Hidalgo y Puebla, se encontraron más diferencias que coincidencias, cada estado definió su propio concepto de violencia vicaria, y se construye de solo una fuente, la de Sonia Vaccaro.
Continuando con la construcción del concepto que se hizo, Zacatecas, Estado de México, Hidalgo y Yucatán hacen menciones como “daño psicológico, patrimonial, físico o de cualquier otra índole a la mujer, cometido contra una mujer, daño provocado a la mujer” y otras expresiones heteronormadas como “pareja o ex pareja sentimental de la mujer”. Y en Yucatán además de la mención de utilizar como medio de esta violencia a hijas, hijos, familiares, personas adultas mayores, con discapacidad, y bienes de la víctima, se encuentran las mascotas.
En cuanto los ordenamientos o la materia, en el caso de Zacatecas, Hidalgo y Yucatán se enfocaron en el aspecto punitivo, siendo tipificada; es dudoso cuando se trata de Estado de México, porque la prensa señala que se reformó Ley de acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia, Código Civil y Código Penal, pero la página de su congreso no se encuentra actualizada, y el decreto publicado en junio de 2022 en esta sentido, sólo refiere a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Los proyectos de iniciativa detrás de estas modificaciones coinciden en su exposición de motivos, se desarrollan con sustento en la fuente antes mencionada, la de Sonia Vaccaro, la legislación de España, estudios internacionales y datos de una investigación en México de 2012, donde las mujeres fueron víctimas de sus ex parejas sentimentales, y padres de sus hijos (as)… como si se tratase de un copy and paste.
Cabe señalar que el cuerpo de estos escritos también se ve repetido en los proyectos de iniciativas que actualmente se encuentran en Cámara de diputados federal, senado de la república, y en los de nuestro estado, tema que está contemplado en la llamada “agenda púrpura 64” del Congreso del Estado de Sinaloa, anunciada por el Presidente de la Junta de Coordinación Política, Diputado Feliciano Castro Meléndrez, la diputada Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, Almendra Ernestina Negrete Sánchez, y la Secretaría de las Mujeres, María Teresa Guerra Ochoa.
En forma lamentable hemos vivido una realidad donde las niñas, niñas y adolescentes han sido víctimas de las deficiencias del aparato de justicia, que el ámbito de protección no ha sido tan amplio, y hasta la vida la han perdido en manos de sus padres, pero preocupa la técnica y el proceso legislativo en una problemática tan compleja que además requiere de perspectiva de género y velar por el principio de interés superior de la niñez.
Considerar que en los procesos judiciales que involucran el bienestar de las hijas y de los hijos, el daño sea exclusivamente contra las mujeres, también es un prejuicio, porque en otra cara también las hijas y los hijos han sido dañados en forma física, psicológica, y económica, por sus madres en medio de divorcios, y utilizados como botín de guerra.
Como en otras ocasiones, cuestionó la aprobación de reformas legislativas aparentemente diseñadas para ser materialmente imposibles de aplicar, pero imperantes en los boletines de comunicación social, y redes sociales; la prisa en su aprobación copia o réplica una figura jurídica implementada en otro continente, sin profundizar ampliamente en el análisis del marco jurídico mexicano, y los efectos a partir de la implementación del protocolo para juzgar con perspectiva de género, desde el 2015, y sobre todo el impacto por colisión normativa que podría generar.
Rocío Arely Avendaño Gálvez
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