/ domingo 6 de febrero de 2022
“Guerra, peste y carestía…andan siempre en compañía.”
Por estos días, en los medios masivos comunicación, sin duda el tema más comentado a nivel global es el de la pandemia que nos ha venido azotando durante los últimos dos años, así como sus profundas implicaciones y por supuesto, en la vida social y privada es imposible abstraernos de conversarlo permanentemente. Sin embargo, en México, el tópico que le compite con cierta ventaja es todo lo relacionado con la revocación de mandato. Estamos enfrascados en el debate sobre si legalmente es o no procedente, si es necesario hacer el enorme gasto de recursos que exige su ejercicio en lugar de emplearlos en otras necesidades más básicas y entre todo esto, si el árbitro electoral lo obstaculiza o no, con el pretexto de la falta de recursos, negándole a la ciudadanía su derecho constitucional a ejercerlo. Lo cierto es que en tanto la Suprema Corte logra hacerle la faena a ese toro, resolviendo de fondo la controversia constitucional que al respecto le ha sido planteada, la polémica se viene dando sin pedir ni dar cuartel, llegando a la inédita presentación de una denuncia penal en contra de algunos consejeros del INE.
Y mientras eso sucede, la población está resintiendo un alza considerable en el costo de la vida, apenas mencionado por la autoridad gubernamental, pero que la población lamenta todos los días, cuando compra alimentos o paga cualquier servicio. En cuanto al combate a la violencia y el crimen, los avances que declaran los responsables de combatirlos no han impactado en el viacrucis cotidiano de la ciudadanía, incluido los lamentables asesinatos a periodistas, el alarmante incremento de contagios del virus y para rematar, el negro pronóstico de crecimiento económico a que está condenado el país en este año, según los que dicen que saben sobre la materia.
No obstante, esto último, y por ser el entretenimiento nacional por excelencia en la actualidad, vale la pena echarle una revisada a lo que señalan las leyes sobre el mencionado ejercicio que nos tiene tan ocupados, iniciando con la Constitución, que en su artículo 35 lo consagra como un derecho de los ciudadanos, lo que a todos nos queda muy claro, por su parte, la ley reglamentaria de dicho artículo, lo define como “El proceso de revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.” Punto en el que se inicia el pleito, pues a juicio de los opositores a la actual administración y de otras voces autorizadas, la condición que requiere su instrumentación no está dada.
Es decir, no basta que se hayan reunido las firmas que exige la ley para efectuar el proceso de revocación si estas no fueron emitidas por personas que demanden la conclusión anticipada del periodo para el que fue electo originalmente el presidente. Lo que a mi juicio tampoco tiene vuelta de hoja, está muy claro, pero que conlleva el problema de cómo demostrar la intención de revocación a que se refiere la ley, puesto que en la ley no está prevista tal eventualidad, poca cosa. A los legisladores de la oposición, según parece, se les pasó ese pequeño detalle.
¿Los habrán chamaqueado?
napoleonef@hotmail.com
u0009
“Guerra, peste y carestía…andan siempre en compañía.”
Por estos días, en los medios masivos comunicación, sin duda el tema más comentado a nivel global es el de la pandemia que nos ha venido azotando durante los últimos dos años, así como sus profundas implicaciones y por supuesto, en la vida social y privada es imposible abstraernos de conversarlo permanentemente. Sin embargo, en México, el tópico que le compite con cierta ventaja es todo lo relacionado con la revocación de mandato. Estamos enfrascados en el debate sobre si legalmente es o no procedente, si es necesario hacer el enorme gasto de recursos que exige su ejercicio en lugar de emplearlos en otras necesidades más básicas y entre todo esto, si el árbitro electoral lo obstaculiza o no, con el pretexto de la falta de recursos, negándole a la ciudadanía su derecho constitucional a ejercerlo. Lo cierto es que en tanto la Suprema Corte logra hacerle la faena a ese toro, resolviendo de fondo la controversia constitucional que al respecto le ha sido planteada, la polémica se viene dando sin pedir ni dar cuartel, llegando a la inédita presentación de una denuncia penal en contra de algunos consejeros del INE.
Y mientras eso sucede, la población está resintiendo un alza considerable en el costo de la vida, apenas mencionado por la autoridad gubernamental, pero que la población lamenta todos los días, cuando compra alimentos o paga cualquier servicio. En cuanto al combate a la violencia y el crimen, los avances que declaran los responsables de combatirlos no han impactado en el viacrucis cotidiano de la ciudadanía, incluido los lamentables asesinatos a periodistas, el alarmante incremento de contagios del virus y para rematar, el negro pronóstico de crecimiento económico a que está condenado el país en este año, según los que dicen que saben sobre la materia.
No obstante, esto último, y por ser el entretenimiento nacional por excelencia en la actualidad, vale la pena echarle una revisada a lo que señalan las leyes sobre el mencionado ejercicio que nos tiene tan ocupados, iniciando con la Constitución, que en su artículo 35 lo consagra como un derecho de los ciudadanos, lo que a todos nos queda muy claro, por su parte, la ley reglamentaria de dicho artículo, lo define como “El proceso de revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.” Punto en el que se inicia el pleito, pues a juicio de los opositores a la actual administración y de otras voces autorizadas, la condición que requiere su instrumentación no está dada.
Es decir, no basta que se hayan reunido las firmas que exige la ley para efectuar el proceso de revocación si estas no fueron emitidas por personas que demanden la conclusión anticipada del periodo para el que fue electo originalmente el presidente. Lo que a mi juicio tampoco tiene vuelta de hoja, está muy claro, pero que conlleva el problema de cómo demostrar la intención de revocación a que se refiere la ley, puesto que en la ley no está prevista tal eventualidad, poca cosa. A los legisladores de la oposición, según parece, se les pasó ese pequeño detalle.
¿Los habrán chamaqueado?
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