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¿Servidores públicos en campaña? – El Sol de México

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marzo 16, 2022

Marco Baños

Marco Baños

  / lunes 14 de marzo de 2022
La aprobación fast track por las fracciones parlamentarias de Morena y sus aliados en la Cámara de Diputados del decreto por el que se interpreta el concepto de “propaganda gubernamental” y se pretende dar luz verde a los servidores públicos de todos los niveles para hablar sobre los logros en su gestión sienta un precedente contrario a las buenas prácticas democráticas que han logrado fijar por consenso las reglas del juego en las elecciones y ahora en los mecanismos de democracia participativa directa. Es un albazo legislativo.
El modelo vigente que prohíbe el uso electoral de recursos públicos proviene de la reforma de 2007 que estableció que ninguna persona con cargos en los gobiernos o en cualquier institución de carácter público puede difundir logros de gobierno durante las campañas electorales. Se diseñó así buscando generar equidad en la contienda. La misma prohibición se incorporó en diciembre de 2019 al artículo 35, Fracción IX, numeral 7, de la constitución y luego, en septiembre de 2021, a la Ley Federal de Revocación de Mandato. Fue la mayoría de Morena y sus aliados quienes así lo decidieron tanto en el Constituyente Permanente como en el congreso nacional.
Coincido en que el entorno que generó el modelo cambió, que existe amplia experiencia en su aplicación y precedentes sentados por las autoridades electorales ante graves retrasos legislativos que dejaron vacíos de normas secundarias que establezcan con mayor precisión la definición de “propaganda gubernamental”, los procedimientos para corregir su uso indebido y las sanciones específicas a servidores públicos que vulneren las normas. Estamos ante uno de los temas que mayor polémica ha generado en los últimos quince años. Creo necesario revisar el esquema normativo, solo que para ello también hay reglas.
El decreto del pasado jueves, en la parte medular plantea que: no constituyen propaganda gubernamental, las expresiones de servidores públicos ni la información de interés público que, conforme a las normas de transparencia, deban difundir bajo cualquier formato. Y si bien el decreto, en argumento de los legisladores, se sustenta en la facultad de interpretación que el artículo 72. F) de la constitución, concede al congreso, es un hecho que la forma en que lo interpretan tiene propósitos estrictamente políticos, dejando de lado la interpretación que por lustros le dieron el INE y el Tribunal.
Estamos en periodo prohibido, ningún servidor público puede difundir propaganda gubernamental porque Morena y sus aliados lo decidieron, al regularlo así en la carta magna y en la ley específica, no fue ocurrencia ni del INE ni del Tribunal. Se llama autogol, se echaron la soga al cuello, pero no les gustó por la urgencia de reunir más de 37 millones de votos el 10 de abril y necesitan a todos los funcionarios del régimen sin la mordaza que ellos mismos les colocaron y de la que ahora culpan al INE.
Viene la inauguración del Aeropuerto Felipe Ángeles y su primer vuelo internacional procedente de Venezuela y es imprescindible que el primer mandatario hable y difunda las obras emblemáticas, como también lo es que todos los servidores públicos sigan difundiendo los logros de la cuarta transformación, pero sin temor a las sanciones que les impondrían.
¿Hasta dónde es ético y jurídicamente válido un decreto que modifica las reglas en plena revocación para también desbalancear la cancha en las campañas de las elecciones locales que están por iniciar y de paso preparar la batalla por el Estado de México en 2023 y la antesala de la sucesión presidencial de 2024? Se trata de una interpretación que viola bases constitucionales vigentes de manera inaceptable. El senado debe rechazarlo.
Profesor en UNAM y UP. Especialista en materia electoral.
@MarcoBanos
La aprobación fast track por las fracciones parlamentarias de Morena y sus aliados en la Cámara de Diputados del decreto por el que se interpreta el concepto de “propaganda gubernamental” y se pretende dar luz verde a los servidores públicos de todos los niveles para hablar sobre los logros en su gestión sienta un precedente contrario a las buenas prácticas democráticas que han logrado fijar por consenso las reglas del juego en las elecciones y ahora en los mecanismos de democracia participativa directa. Es un albazo legislativo.
El modelo vigente que prohíbe el uso electoral de recursos públicos proviene de la reforma de 2007 que estableció que ninguna persona con cargos en los gobiernos o en cualquier institución de carácter público puede difundir logros de gobierno durante las campañas electorales. Se diseñó así buscando generar equidad en la contienda. La misma prohibición se incorporó en diciembre de 2019 al artículo 35, Fracción IX, numeral 7, de la constitución y luego, en septiembre de 2021, a la Ley Federal de Revocación de Mandato. Fue la mayoría de Morena y sus aliados quienes así lo decidieron tanto en el Constituyente Permanente como en el congreso nacional.
Coincido en que el entorno que generó el modelo cambió, que existe amplia experiencia en su aplicación y precedentes sentados por las autoridades electorales ante graves retrasos legislativos que dejaron vacíos de normas secundarias que establezcan con mayor precisión la definición de “propaganda gubernamental”, los procedimientos para corregir su uso indebido y las sanciones específicas a servidores públicos que vulneren las normas. Estamos ante uno de los temas que mayor polémica ha generado en los últimos quince años. Creo necesario revisar el esquema normativo, solo que para ello también hay reglas.
El decreto del pasado jueves, en la parte medular plantea que: no constituyen propaganda gubernamental, las expresiones de servidores públicos ni la información de interés público que, conforme a las normas de transparencia, deban difundir bajo cualquier formato. Y si bien el decreto, en argumento de los legisladores, se sustenta en la facultad de interpretación que el artículo 72. F) de la constitución, concede al congreso, es un hecho que la forma en que lo interpretan tiene propósitos estrictamente políticos, dejando de lado la interpretación que por lustros le dieron el INE y el Tribunal.
Estamos en periodo prohibido, ningún servidor público puede difundir propaganda gubernamental porque Morena y sus aliados lo decidieron, al regularlo así en la carta magna y en la ley específica, no fue ocurrencia ni del INE ni del Tribunal. Se llama autogol, se echaron la soga al cuello, pero no les gustó por la urgencia de reunir más de 37 millones de votos el 10 de abril y necesitan a todos los funcionarios del régimen sin la mordaza que ellos mismos les colocaron y de la que ahora culpan al INE.
Viene la inauguración del Aeropuerto Felipe Ángeles y su primer vuelo internacional procedente de Venezuela y es imprescindible que el primer mandatario hable y difunda las obras emblemáticas, como también lo es que todos los servidores públicos sigan difundiendo los logros de la cuarta transformación, pero sin temor a las sanciones que les impondrían.
¿Hasta dónde es ético y jurídicamente válido un decreto que modifica las reglas en plena revocación para también desbalancear la cancha en las campañas de las elecciones locales que están por iniciar y de paso preparar la batalla por el Estado de México en 2023 y la antesala de la sucesión presidencial de 2024? Se trata de una interpretación que viola bases constitucionales vigentes de manera inaceptable. El senado debe rechazarlo.
Profesor en UNAM y UP. Especialista en materia electoral.
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